
No soy un gran aficionado del fútbol, pero cuando tuve la oportunidad de ir al Estadio el Campin a ver a mi Selección Colombia en el Mundial Sub-20 esta palabra hacía que los hinchas llenaran de magnanimidad a los jugadores que se esforzaban para ganar el partido, cada vez que la gritaba al unísono con 44.000 espectadores sentía como se erizaba la piel y me llenaba de ganas para seguir apoyando a mi equipo. Aquella palabra la acompañábamos de olas de humanos, cantos de alegría y saltos de afición desordenada que causaba admiración entre los jugadores del equipo contrario.
En pleno siglo XXI siento con sosiego y entusiasmo la trascendencia de esta palabra que ha pasado de espectáculos medievales a espectáculos modernos de fútbol y se utiliza ya en muchos países europeos que no necesariamente son de habla hispana, pero (siempre hay un pero) qué pasa con países como Colombia en donde las leyes son contradictorias y no prohíben espectáculos arcaicos, vetustos, obsoletos, ridículos, anómalos e irrisorios como las corridas de toros señalándolos de artísticos, nobles y estéticos?.

El Articulo 2 divulga lo siguiente: “Las disposiciones de la presente Ley, tienen por objeto:
a. Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;
b. Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y
condiciones apropiadas de existencia;
c. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;
d. Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del estado y de los establecimientos de educación oficial y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;
e. Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.”
a. Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego;
d. Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del Capítulo V de esta Ley;
f. Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;
g. Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales;
i. Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase;
y. Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad."
Y he aquí uno de los artículos más absurdos y contradictorios (Artículo 7) y dice así: “Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1, en los literales a, d, e, f y g del artículo anterior, el rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”. ¿Y por qué? ¿Qué de especial tienen estas prácticas salvajes, medievales y sobre todo sanguinarias? ¿Acaso los toros, los novillos, los becerros y los gallos no tienen derecho a una vida digna en Colombia?

Hay una gran diferencia en el sacrificio de animales, como las reses y las gallinas, cuando son para nuestra alimentación, a cuando se utilizan para la diversión como en las corridas de toros y las riñas de gallos, y de esto habla un experto: Rodrigo García, profesor de Bioética de la Universidad de San Buenaventura en Cartagena.
Estaré loco o algo obsesionado con el tema quizá pero se me hace que a nosotros los colombianos y a nuestros animalitos nos siguieran haciendo el óooolee todo porque no se cuántos intereses políticos y económicos hay detrás de este negocio, y como dice un cantante: ese es el negocio, socio.
Por ahora el único óooolee que seguiré gritando y apoyando será el que hace el hincha desde la tribuna provocando pero al hincha rival y el que hace para animar a su equipo.
Si quieren consultar la normatividad de Colombia aquí les dejo esta belleza: http://www.dib.unal.edu.co/promocion/etica_ley_84_1989.pdf